Escudo y Bandera de Instinción
Escudo y Bandera de Instinción
El Ayuntamiento de Instinción de la provincia de Almería , consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, estimó oportuno adoptar escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.
Según los estudios que integran la Memoria del expediente, del topónimo Instinción existen distintas versiones, todas ellas sesgadas hacia significados negativos como instigar, extinguir u hostigar. Esto, unido a los resultados de la investigación sobre los antecedentes sigilográficos de Instinción, cuya simbología es compartida por gran parte de los municipios almerienses, aconseja proceder a la creaciójn " ex novo " de un escudo municipal.
Para ello se incorpora en el campo del escudo el río que corre por Instinción, el [[río Andarax|Andarax], definido en el Diccionario Madoz como fuente de vida y espina dorsal del valle que riega. Consecuencia de lo anterior es la alusión a la agricultura como principal fuente de riqueza de sus habitantes, representada por un racimo de uvas, fruto cultivado desde siempre en sus distintas variedades y una flor de olivo, símbolos ambos de cultivos ascentrales. El campo del cuartel es de púrpura en remembranza de los Cárdenas a cuyo linaje se unía el ducado de Maqueda, señorío que integraba en su día a Instinción, representado en la propuesta inicial mediante una corona ducal.
El diseño de la bandera, también de nuevo cuño debido a la falta de antecedentes vexilológicos, refleja los colores predominantes del blasón, definidos según el Manual de Vexilológicos de Cadenas y Vicent como púrpura- color rojo subido que tira al violado - amarillo gualdo que tira al oro viejo - por su parecido al oro.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de eneri, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de la Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2002.
- Dispongo
Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Instinción (Almería) para adoptar escudo heráldico y bandera municipal, que quedará organizada del siguiente modo:
Escudo
"Español de un solo cuartel; de púrpura, una faja de ondas de plata y azur acompañada en el jefe de un racimo de uvas de oro y en la punta, de una flor de olivo de plata con los pistilos de gules. Al timbre corona real cerrada".
Bandera
"Paño rectangular de proporciones 1:1,5 de color gualdo;terciada en bajo por una banda de color púrpura. En el centro del paño y en dimensiones proporcionadas,se cargará el escudo municipal en el que los metales oro y plata se sustituyen por el gualdo y blanco respectivamente".
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